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Prestación por suspensión del contrato debido al riesgo durante el embarazo o durante la lactancia

¿Qué es?

 

Se trata de una prestación de la seguridad social, para los periodos de suspensión del contrato de trabajo, en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo, por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados

 

Se exceptúa de esta prestación los riegos derivados de patologías propias de la mujer que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.

 

Esta prestación es incompatible con la situación de Incapacidad Temporal de la trabajadora

 

Cuantía

 

El 100% de la base reguladora equivalente a la Incapacidad Temporal de Contingencias profesionales

 

¿Quién tiene derecho a esta prestación?

 

Las trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que estén afiliadas y en alta en la seguridad social.

 

Además, para las trabajadoras por cuenta propia, se exige estar al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social.

 

No se exige un periodo mínimo de cotización al derivarse de contingencias profesionales

 

Inicio y duración

 

La prestación se iniciará el día de la suspensión del contrato, y se mantendrá durante el tiempo que sea necesario mantener la protección de la mujer.

 

La prestación finalizara el día anterior a:

  • Inicio de la suspensión del contrato por nacimiento hijo/a biológico o cuando el lactante cumpla la edad de nueve meses
  • reincorporación a su puesto o a otro puesto compatible con su estado
  • extinción del contrato de trabajo
  • interrupción del embarazo

 

¿Quién y cómo abona la prestación?

 

Será la Mutua Colaboradora con la seguridad social, mediante el pago por periodos mensuales vencidos

 

Tramitación de la prestación

 

La solicitud se realiza en dos fases:

 

FASE 1:

 

La trabajadora debe presentar la solicitud de valoración del riesgo en las dependencias de la Mutua Colaboradora.

 

Una vez aportada la documentación, el equipo medico de la mutua se podrá en contacto con la trabajadora a fin de valorar la existencia del riesgo en el puesto de trabajo

 

Una persona del departamento de prevención de la mutua podrá ponerse en contacto con la empresa, existiendo la posibilidad de realizar una visita, con objeto de verificar los datos aportados

 

FASE 2:

 

Si el certificado es positivo, es decir, existe el riesgo, y la empresa certifica que no puede adaptar el puesto y no tiene otro puesto de trabajo compatible con su estado, la empresa suspenderá el contrato de trabajo y la trabajadora solicitará la prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia

 

Beneficios a la cotización

 

Si la trabajadora es sustituida por una persona menor de 30 años, desempleada e inscrita como demandante, la empresa podrá bonificarse hasta 366,00 € mensuales en la cotización de ambas personas, trabajadora y sustituta/o.

 

Se excluye de esta bonificación:

  • Empresas que hayan extinguido contratos mediante despidos declarados improcedentes en los últimos doce meses
  • Personas que hayan extinguido sus relaciones laborales indefindias en otras empresas, en los últimos tres meses
  • Personas que hayan tenido una relacion laboral con la empresa, bien mediante un contrato indefinido en los últimos doce meses o bien mediente un contrato eventual en los últimos tres meses
  • La contratacion del cónyuge, ascendientes o descendientes, y otros familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

 

 

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