¿Qué es?
Se trata de una prestación de la seguridad social, para los periodos de suspensión del contrato de trabajo, en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo, por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados
Se exceptúa de esta prestación los riegos derivados de patologías propias de la mujer que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.
Esta prestación es incompatible con la situación de Incapacidad Temporal de la trabajadora
Cuantía
El 100% de la base reguladora equivalente a la Incapacidad Temporal de Contingencias profesionales
¿Quién tiene derecho a esta prestación?
Las trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que estén afiliadas y en alta en la seguridad social.
Además, para las trabajadoras por cuenta propia, se exige estar al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social.
No se exige un periodo mínimo de cotización al derivarse de contingencias profesionales
Inicio y duración
La prestación se iniciará el día de la suspensión del contrato, y se mantendrá durante el tiempo que sea necesario mantener la protección de la mujer.
La prestación finalizara el día anterior a:
- Inicio de la suspensión del contrato por nacimiento hijo/a biológico o cuando el lactante cumpla la edad de nueve meses
- reincorporación a su puesto o a otro puesto compatible con su estado
- extinción del contrato de trabajo
- interrupción del embarazo
¿Quién y cómo abona la prestación?
Será la Mutua Colaboradora con la seguridad social, mediante el pago por periodos mensuales vencidos
Tramitación de la prestación
La solicitud se realiza en dos fases:
FASE 1:
La trabajadora debe presentar la solicitud de valoración del riesgo en las dependencias de la Mutua Colaboradora.
Una vez aportada la documentación, el equipo medico de la mutua se podrá en contacto con la trabajadora a fin de valorar la existencia del riesgo en el puesto de trabajo
Una persona del departamento de prevención de la mutua podrá ponerse en contacto con la empresa, existiendo la posibilidad de realizar una visita, con objeto de verificar los datos aportados
FASE 2:
Si el certificado es positivo, es decir, existe el riesgo, y la empresa certifica que no puede adaptar el puesto y no tiene otro puesto de trabajo compatible con su estado, la empresa suspenderá el contrato de trabajo y la trabajadora solicitará la prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia
Beneficios a la cotización
Si la trabajadora es sustituida por un/a trabajador/a inscrito como demandante de empleo, se bonifica la seguridad social de la trabajadora en riegos y del / de la trabajador/a sustituto/a.
De este modo la empresa solo hace frente al salario del/ de la trabajador/a sustituto/a