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Prestación por cese de actividad para autónomos societarios y no societarios

En relación a la prestación del CESE DE ACTIVIDAD tanto para autónomos societarios (administradores) como para los no societarios (resto):

 

Podrán solicitar la prestación a partir del 1/05/2020, si se cumple la condición de que la facturación de Abril haya descendido un 75%.

 

Debéis hacer el siguiente calculo:

 

--Sumar los importes de la facturación de los meses desde septiembre 2019 hasta febrero 2020, y el resultado de esa suma dividirlos entre 6 meses para obtener la media.

 

--Este resultado debéis compararlo con la facturación total de marzo 2020.

 

Si el resultado es inferior al 75%, tenéis derecho a solicitarlo. En caso contrario no podéis solicitarlo.

 

Los que cumpláis este requisito poneos en contacto con nosotros para su tramitación.

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