En relación a la prestación del CESE DE ACTIVIDAD tanto para autónomos societarios (administradores) como para los no societarios (resto):
Podrán solicitar la prestación a partir del 1/05/2020, si se cumple la condición de que la facturación de Abril haya descendido un 75%.
Debéis hacer el siguiente calculo:
--Sumar los importes de la facturación de los meses desde septiembre 2019 hasta febrero 2020, y el resultado de esa suma dividirlos entre 6 meses para obtener la media.
--Este resultado debéis compararlo con la facturación total de marzo 2020.
Si el resultado es inferior al 75%, tenéis derecho a solicitarlo. En caso contrario no podéis solicitarlo.
Los que cumpláis este requisito poneos en contacto con nosotros para su tramitación.