A partir del 1 de junio de 2023 se reconocerá la consideración de situación especial de Incapacidad temporal por contingencias comunes, las siguientes situaciones:
1. Menstruación incapacitante secundaria.
La baja se abonará por la Seguridad Social desde el primer día de la baja en el trabajo
No se necesita período previo de cotización para tener derecho al abono de la baja (en las bajas por enfermedad se requieren 6 meses)
2. Interrupción del embarazo, voluntaria o no.
La baja se abonará desde el día siguiente, estando a cargo del empresario el salario íntegro del día de la baja
No se exige período de cotización previo para tener derecho al abono de la baja
3. La gestación a partir del primer día de la semana 39 hasta el parto.
La baja se abonará desde el día siguiente, estando a cargo del empresario el salario íntegro del día de la baja
Período de cotización previo:
- Para menores de 21 años no se exige periodo previo de cotización
- Para mayores de 21 años y menores de 26 años à 90 días de cotización en los 7 años anteriores al inicio, o 180 días de cotización en toda su vida laboral
- Para mayores de 26 años à 180 días de cotización dentro de los 7 años anteriores al inicio o 360 días de cotización en toda su vida laboral
NOTA: está pendiente de regulación la cantidad a percibir por las bajas de las situaciones especiales mencionadas