Diversos sindicatos han convocado jornadas de huelga el miércoles 15 de octubre de 2025, con diferente ámbito territorial, horario y duración, afectando a todas las actividades laborales y funcionariales.
1️⃣ Huelgas convocadas
🕛 Huelga total desde las 00:00 horas y hasta las 24:00 horas del día 15 de octubre de 2055
🕛 Huelgas parciales:
⏰ Desde las 11:00 horas y hasta las 15:00 horas
🌙 Turno de noche desde las 3:00 horas hasta las 6:00 horas
🌇 Turno de tarde desde las 19:00 horas hasta las 22:00 horas
⏰ De dos horas en cada uno de los turnos de trabajo del día 15 de octubre de 2025
🌞 Jornadas partidas y continuadas en turno de mañana de 10:00 a 12:00 horas
🌇 Jornadas continuadas de tarde de 17:00 horas a 19:00 horas
🌙 Jornadas continuadas de noche de 2:00 horas a 4:00 horas
2️⃣ Motivos principales de las convocatorias
🤝 Ruptura de las relaciones comerciales y diplomáticas con Israel; apoyo al pueblo palestino
⚖️ Contra la precariedad laboral y por el respeto a los derechos humanos
🏭 Defensa de derechos laborales y denuncia de la colaboración institucional con Israel
🗣️ En defensa de los derecho laborales y humanos, y contra sanciones a quienes ejercen el derecho a la protesta
💶 Redistribución del gasto público hacia políticas sociales; fin de la colaboración militar y económica con Israel
3️⃣ Ejercicio del derecho de huelga y consecuencias laborales
Las personas trabajadoras de su empresa, podrán ejercer libremente el derecho a la huelga, pero este derecho, tiene una serie de consecuencias:
🧾 La persona trabajadora que secunde la huelga permanecerá en alta especial en la seguridad social
💰 De la retribución de octubre se descontará el importe salarial correspondiente al tiempo de participación (total o parcial)
📌 Solicitamos nos informen de las personas trabajadoras que han secundado la huelga general, con el fin de realizar correctamente las nóminas, así como cumplir los plazos establecidos por la Seguridad Social para la comunicación del alta especial
4️⃣ Recomendaciones ante posibles incidencias
👩💼 Las personas que no secunden la huelga deberán acudir a su puesto de trabajo con normalidad.
🚫 En caso de que se impidiera el trabajo a personas no huelguistas o de producirse coacciones, daños a las personas o en las cosas, se recomienda, se recomienda denunciar los hechos ante la Ertzaintza y/o comunicarlo a la Asociación o Federación empresarial a la que pertenezca la empresa